

La creatividad encarcelada
Las reformas realizadas a la Ley sobre Derechos de Autor representan un serio peligro para la competitividad y libertad creativa.
HERRAMIENTAS
En el 2000, la Iniciativa para la Música Digital Segura (SDMI, en inglés), creada por la Asociación de la Industria Discográfica de Estados Unidos (RIAA, en inglés), desarrolló una tecnología para proteger a los CD de copias ilegales. Segura de su invulnerabilidad, la SDMI organizó una competencia en la que retaba públicamente a los expertos en informática y ofrecía US$ 10.000 a quien lograra violar la seguridad de su nuevo invento.
Al poco tiempo, Edward Felden y un grupo de profesores de la Universidad de Princeton superaron el desafío. Debido a que el premio estaba condicionado a mantener en secreto la investigación, Felden renunció a cobrarlo y decidió hacer públicas sus conclusiones. Antes de que ello sucediera, la RIAA le envió una carta amenazándolo con tomar medidas legales si lo hacía, amparándose en la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital de 1998. Allí se estipula que es un delito fabricar u “ofrecer al público” cualquier dispositivo capaz de eludir las “medidas tecnológicas efectivas”, es decir, aquellos sistemas de control de acceso o copia que protegen las obras artísticas e informáticas mediante técnicas como la encriptación, autenticación o el marcado digital de los archivos.
Situaciones como la descrita pueden suceder hoy en el Perú. Entre los decretos legislativos aprobados por el Congreso para implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos está el Nº 1076. Su contenido modifica e incorpora una serie de artículos en la Ley sobre el Derecho de Autor. Todos introducen regulaciones más rígidas para la protección de la propiedad intelectual en el actual entorno digital, incluyendo las que sancionan “a quienes eludan sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva”, como en la mencionada Ley estadounidense.
Dos son los problemas de este tipo de marco jurídico: su rigidez y poca eficacia. Su rigidez, porque no diferencia con claridad los distintos usos potenciales que se puede dar a los conocimientos capaces de sortear las medidas de protección tecnológica. Algunos son negativos, pero hay otros beneficiosos como lo demostró el profesor Felden. Si él no comunicaba su vulnerabilidad, el sistema desarrollado por la SMDI pudo haber entrado al mercado y afectar a los consumidores.
En el Decreto 1076 se permiten algunos actos de elusión, pero no casos como la investigación científica, lo que contraviene el derecho a la libre expresión y a la información. La gravedad del hecho se hace patente si se tiene en cuenta que muchas medidas de protección tecnológica han generado daños colaterales. En el 2005 Sony BMG vendió 2 millones de CD protegidos por el sistema anticopia Extended Copy Protection. El sistema introducía en las computadoras programas que facilitaban la entrada de un virus. Frente a las denuncias, la empresa negó el hecho, pero luego se vio obligada a sacar del mercado los CD cuestionados.
Por otro lado, legislaciones como la recientemente promulgada han demostrado ser poco eficaces porque no fomentan el consumo de obras autorizadas sino todo lo contrario. Los usuarios prefieren optar el intercambio de archivos por Internet o la piratería física antes que adquirir discos, películas o software cuyo uso es restringido. Por ello, el año pasado Apple Inc. retiró los sistemas anticopia de las canciones que vende en su tienda iTunes. Steve Jobs, presidente de la empresa, justificó la decisión con claridad: las medidas de protección tecnológica “no han servido, ni nunca servirán para frenar la piratería musical”.
Pero los problemas de la actual Ley sobre Derechos de Autor no se limitan a su rigidez e ineficacia, representan un serio peligro para la competitividad y libertad creativa. La naturaleza misma de este tipo de propiedad intelectual está en cuestión por la oligopolización de los mercados de la cultura e información. Según la Unesco, de las regalías recaudadas a nivel mundial en el 2002, 55,5% fueron a parar a las sociedades de gestión de derechos europeas, 24,8% a las norteamericanas, 16,8% a las asiáticas, 2,5% a las latinoamericanas y 0,4% a las africanas. Los beneficiarios principales de la explotación de los derechos de autor y el proteccionismo legal son un reducido grupo de artistas y empresas del primer mundo.
En países como el nuestro, conviene entonces discutir más ampliamente la adopción de alternativas como la difusión de licencias copyleft, la elaboración de nuevos modelos de negocios y la formulación de políticas públicas. Esa es la ruta de la promoción de la creatividad y competitividad, no la penalización y restricción del acceso a la cultura y la información.
2009-04-23 09:12:44
Súper pertinente empezar a discutir el tema de los derechos de autor y la promoción cultural en nuestro contexto, en que todo falta por hacer. Estamos en pañales en el tema! Qué piensas de iniciativas como las de Radiohead u otros artistas que esperan del público una retribución en respuesta a su trabajo?
2009-04-25 13:16:14
Coincido plenamente y felicito a la revista por tocar estos temas abiertamente dado que muchas veces estos temas no se discuten y tienen importantes consecuencias no solo en la economía sino en la vida cotidiana. Mayor aún cuando se trata de compromisos internacionales asumidos sin mayor debate.
2009-04-26 18:29:51
Sí a las libertades culturales y no a los beneficios de unos pocos gringos!
2010-07-04 07:11:54
nixmare34
2010-09-02 16:35:32
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